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Orden Derogada 2 redacciones

Artículo 5. Plan de pesca de Vizcaya.

Artículo 5 de la Orden de 26 de julio de 2001 por la que se establece un plan de pesca, con "redes costa", en determinada zona del litoral Cantábrico. · BOE-A-2001-15520

Atención: BOE-A-2001-15520 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Zona de pesca. El plan de pesca de Vizcaya será de aplicación en las aguas comprendidas entre Punta Saturrarán, en longitud 002º 24,7' W y el meridiano de longitud 003º 08,8' W.

2. Regulación de la pesca por segmentos de litoral:

a) Litoral comprendido entre el meridiano 003º 08,8' W y Cabo Villano en longitud 002º 56,1' W:

Se autoriza el uso de los artes de enmalle encuadrados en artes menores hasta 42 brazas de fondo sobre bajamar escorada.

Se prohíbe el uso de volanta y rasco por dentro de la línea de 12 millas.

b) Litoral comprendido entre Cabo Villano y Ea en longitud 002º 35,0' W:

Se autoriza el uso de los artes de enmalle encuadrados en artes menores, en fondos de hasta 54 brazas, excepto en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo, en los que únicamente se autoriza el uso de los artes mencionados en fondos inferiores a 40 brazas sobre bajamar escorada.

c) Litoral comprendido entre Ea y Punta Saturrarán:

Se autoriza el uso de los artes de enmalle encuadrados en artes menores en fondos de hasta 54 brazas sobre bajamar escorada.

3. Normas de calamento:

a) Solamente podrá efectuarse un lance por día.

b) El trasmallo podrá permanecer calado durante la noche.

c) La beta o mallabakarra se calará una vez al día, no pudiendo permanecer calada durante la noche. No obstante, en otoño e invierno se podrá calar a partir de las 5 horas de la madrugada, y en primavera y en verano a partir de las 3 horas de la madrugada. Las que tengan malla mínima igual o superior a 90 milímetros podrán permanecer caladas un máximo de 24 horas.

4. Longitud máxima de los artes.-En ningún caso la longitud de los artes podrá superar los 4.500 metros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-04-14.

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Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2006-6682.

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