Artículo 4. Plan de pesca de Guipúzcoa.
Artículo 4 de la Orden de 26 de julio de 2001 por la que se establece un plan de pesca, con "redes costa", en determinada zona del litoral Cantábrico. · BOE-A-2001-15520
Atención: BOE-A-2001-15520 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Zona de pesca el plan de pesca de Guipúzcoa será de aplicación en las aguas comprendidas entre Punta Saturrarán, en longitud 002º 24,7 W y la línea marítima fronteriza con Francia.
2. Longitud máxima de los artes. La longitud máxima de las redes autorizadas, según la eslora de los buques será la siguiente:
a) 3.000 metros para los buques inferiores a 10 metros de eslora entre perpendiculares.
b) 4.500 metros, para los buques iguales o superiores a 10 metros de eslora entre perpendiculares.