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Orden Derogada

Artículo 4. Plan de pesca de Guipúzcoa.

Artículo 4 de la Orden de 26 de julio de 2001 por la que se establece un plan de pesca, con "redes costa", en determinada zona del litoral Cantábrico. · BOE-A-2001-15520

Atención: BOE-A-2001-15520 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Zona de pesca el plan de pesca de Guipúzcoa será de aplicación en las aguas comprendidas entre Punta Saturrarán, en longitud 002º 24,7 W y la línea marítima fronteriza con Francia.

2. Longitud máxima de los artes. La longitud máxima de las redes autorizadas, según la eslora de los buques será la siguiente:

a) 3.000 metros para los buques inferiores a 10 metros de eslora entre perpendiculares.

b) 4.500 metros, para los buques iguales o superiores a 10 metros de eslora entre perpendiculares.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-08-08.

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