Artículo 6. Infracciones y sanciones.
Artículo 6 de la Orden de 26 de julio de 2001 por la que se establece un plan de pesca, con "redes costa", en determinada zona del litoral Cantábrico. · BOE-A-2001-15520
Atención: BOE-A-2001-15520 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden se sancionará, en su caso, de acuerdo con lo previsto por la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.