Artículo 5. Limitaciones de usos en las zonas de usos restringidos.
Artículo 5 de la Orden de 24 de enero de 1996 por la que se establece una reserva marina en el entorno de la Punta de la Restinga-Mar de las Calmas (Isla de El Hierro). · BOE-A-1996-2391
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-02-04.
Texto consolidado
Con carácter general, en las zonas de usos restringidos queda prohibido cualquier tipo de pesca marítima, extracción de fauna y flora, excepto la pesca marítima profesional con liña y la de túnidos.
Para fines de carácter científico y previa autorización expresa de la Secretaría General de Pesca Marítima, podrá permitirse el acceso a dicha zona y la toma de muestras de flora y fauna.