Artículo 6. Limitaciones de uso en la reserva marina.
Artículo 6 de la Orden de 24 de enero de 1996 por la que se establece una reserva marina en el entorno de la Punta de la Restinga-Mar de las Calmas (Isla de El Hierro). · BOE-A-1996-2391
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-02-04.
Texto consolidado
Dentro de la reserva marina y fuera de las zonas de reserva integral y de usos restringidos, queda prohibido toda clase de pesca marítima y extracción de flora y fauna marinas, con las excepciones siguientes:
1. El ejercicio de la pesca marítima profesional, con los artes y aparejos tradicionalmente utilizados en la zona: Pesca con anzuelo, con gueldera de pelágicos para carnada, con salemera, con tambor de morenas y con nasa de camarón.
2. La pesca con salemera deberá realizarse exclusivamente para cardúmenes localizados de salema («Sarpa salpa»), u otras especies pelágica o semipelágicas que no se capturen con anzuelo.
3. Muestreos de flora y fauna marinas, autorizadas expresamente por la Secretaría General de Pesca Marítima para realizar el seguimiento científico de la reserva marina.
4. La pesca marítima de recreo con caña desde tierra.