Artículo 4. Definición de zonas de usos restringidos.
Artículo 4 de la Orden de 24 de enero de 1996 por la que se establece una reserva marina en el entorno de la Punta de la Restinga-Mar de las Calmas (Isla de El Hierro). · BOE-A-1996-2391
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-02-04.
Texto consolidado
Se establecen, dentro de la reserva marina, dos zonas de usos restringidos, situadas a ambos lados de la zona de reserva integral, definidas por los siguientes puntos geográficos:
Zona R-1:
1.
Punta de los Saltos:
27º 38,18' N
17º 59,05' W
2.
27º 37,62' N
17º 59,78' W
3.
27º 37,80' N
18º 00,00' W
4.
Playa de la Herradura:
27º 38,32' N
17º 59,36' W
Zona 11-2:
1.
Roque de Naos:
27º 38,85' N
18º 00,20' W
2.
27º 38,45' N
18º 00,58' W
3.
27º 38,80' N
18º 00,78' W
4.
Punta de las Cañas:
27º 38,90' N
18º 00,50' W
Más artículos de BOE-A-1996-2391
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