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Orden Vigente

Artículo 4. Definición de zonas de usos restringidos.

Artículo 4 de la Orden de 24 de enero de 1996 por la que se establece una reserva marina en el entorno de la Punta de la Restinga-Mar de las Calmas (Isla de El Hierro). · BOE-A-1996-2391

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-02-04.

Texto consolidado

Se establecen, dentro de la reserva marina, dos zonas de usos restringidos, situadas a ambos lados de la zona de reserva integral, definidas por los siguientes puntos geográficos:

Zona R-1:

1.

Punta de los Saltos:

27º 38,18' N

17º 59,05' W

2.

27º 37,62' N

17º 59,78' W

3.

27º 37,80' N

18º 00,00' W

4.

Playa de la Herradura:

27º 38,32' N

17º 59,36' W

Zona 11-2:

1.

Roque de Naos:

27º 38,85' N

18º 00,20' W

2.

27º 38,45' N

18º 00,58' W

3.

27º 38,80' N

18º 00,78' W

4.

Punta de las Cañas:

27º 38,90' N

18º 00,50' W

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-02-04.

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