El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigente

Artículo 3. Limitaciones de uso en la reserva integral.

Artículo 3 de la Orden de 24 de enero de 1996 por la que se establece una reserva marina en el entorno de la Punta de la Restinga-Mar de las Calmas (Isla de El Hierro). · BOE-A-1996-2391

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-02-04.

Texto consolidado

Con carácter general, en la zona de reserva integral indicada queda prohibido cualquier tipo de pesca marítima, extracción de fauna y flora y las actividades subacuáticas, exceptuando la pesca profesional de túnidos.

Para fines de carácter científico y previa autorización expresa de la Secretaría General de Pesca Marítima, podrá permitirse el acceso a dicha zona y la toma de muestras de flora y fauna.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-02-04.

Más artículos de BOE-A-1996-2391

En El Vínculo puedes leer BOE-A-1996-2391 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.