Artículo 5. Ámbito de las autorizaciones.
Artículo 5 de la Orden de 23 de julio de 1997 por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte discrecional y privado complementario de viajeros en autobús. · BOE-A-1997-17306
Atención: BOE-A-1997-17306 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 111.4 del ROTT, las autorizaciones de transporte en autobús, tanto público discrecional como privado complementario, tendrán ámbito nacional.
No obstante, podrán otorgarse autorizaciones de transporte discrecional público de ámbito limitado cuando se dé el supuesto excepcional previsto en el segundo párrafo del artículo 15.1.
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