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Orden Derogada

Artículo 6. Competencia para el otorgamiento de las autorizaciones.

Artículo 6 de la Orden de 23 de julio de 1997 por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte discrecional y privado complementario de viajeros en autobús. · BOE-A-1997-17306

Atención: BOE-A-1997-17306 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El otorgamiento de las autorizaciones de transporte público discrecional y de transporte privado complementario de viajeros se realizará, por el órgano competente por razón del lugar en que las mismas hayan de estar domiciliadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-01.

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