Artículo 6. Competencia para el otorgamiento de las autorizaciones.
Artículo 6 de la Orden de 23 de julio de 1997 por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte discrecional y privado complementario de viajeros en autobús. · BOE-A-1997-17306
Atención: BOE-A-1997-17306 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El otorgamiento de las autorizaciones de transporte público discrecional y de transporte privado complementario de viajeros se realizará, por el órgano competente por razón del lugar en que las mismas hayan de estar domiciliadas.
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