Artículo 5.
Artículo 5 de la Orden de 22 de noviembre de 1988 por la que se aprueba el Reglamento de la Orden del Mérito Constitucional. · BOE-A-1988-27025
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-11-16.
Texto consolidado
El ingreso en la Orden se efectuará mediante Real Decreto dictado a propuesta del Ministro de la Presidencia.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2003-20896.