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Orden Vigente

Artículo 6.

Artículo 6 de la Orden de 22 de noviembre de 1988 por la que se aprueba el Reglamento de la Orden del Mérito Constitucional. · BOE-A-1988-27025

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-11-24.

Texto consolidado

1. Los expedientes de concesión podrán iniciarse:

a) De oficio, por el Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, Canciller de la Orden.

b) A instancia del Congreso de los Diputados, del Senado, del Tribunal Constitucional, del Consejo General del Poder Judicial o de los Consejos de Gobierno o Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

2. No podrá iniciarse la tramitación de ningún expediente a instancia del propio interesado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-11-24.

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