Artículo 6.
Artículo 6 de la Orden de 22 de noviembre de 1988 por la que se aprueba el Reglamento de la Orden del Mérito Constitucional. · BOE-A-1988-27025
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-11-24.
Texto consolidado
1. Los expedientes de concesión podrán iniciarse:
a) De oficio, por el Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, Canciller de la Orden.
b) A instancia del Congreso de los Diputados, del Senado, del Tribunal Constitucional, del Consejo General del Poder Judicial o de los Consejos de Gobierno o Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
2. No podrá iniciarse la tramitación de ningún expediente a instancia del propio interesado.