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Orden Vigente 2 redacciones

Artículo 4.

Artículo 4 de la Orden de 22 de noviembre de 1988 por la que se aprueba el Reglamento de la Orden del Mérito Constitucional. · BOE-A-1988-27025

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-11-16.

Texto consolidado

El distintivo de la Orden está constituido por una Medalla y una Placa de Honor, cuyos modelos se reproducen en el anexo de este Reglamento y cuya descripción es la siguiente:

A) De la Medalla:

Material de elaboración: Plata de ley de 925 mm, con baño de oro de 22 kilates y esmaltes finos.

Forma: Ovalada.

Tema del anverso: Escudo de Armas de España esmaltado en sus colores sobre fondo azul cobalto, en el semiarco superior, sobre una cartela escrito en letras de sable, la leyenda "AL MÉRITO CONSTITUCIONAL" y todo orlado de dos ramas de laurel esmaltado en su color que se unen en su parte inferior enlazados por una cinta de color rojo y todo ello timbrado de corona real, carrada y forrada.

Tema del reverso: Sobre óvalo de color azul cobalto, sobrepuesto y abierto, el libro que es el que simboliza la Constitución con la leyenda "CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1978", puesta en fajas.

La insignia pende de anilla oblonga del mismo metal que la medalla, por la que pasa un cordón o cinta. La insignia podrá ostentarse de forma indistinta pendiente de cordón o cinta al modo de Encomienda.

B) Del cordón:

Calidad: Hilos de seda trenzados.

Longitud: 80 cm.

Color: Rojo y amarillo. Entrelazados.

C) Del ceñidor y nudo:

Calidad: Seda.

Color: Rojo.

D) Cinta de Encomienda:

Calidad: Moaré de seda.

Color: Rojo y amarillo. Dividido en dos partes iguales, siendo la porción superior la correspondiente al color rojo.

E) Placa de Honor: Se concederá a personas jurídicas.

Forma: Placa rectangular de metal plateado de 30 x 18,08 cm.

Tema de la parte superior: Anverso de la insignia correspondiente a la Medalla de la Orden, de 4 cm x 3,5 cm.

Tema de la parte inferior: Nombre de la entidad receptora y fecha de la concesión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-11-16.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2003-20896.

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