Artículo 5.
Artículo 5 de la Orden de 20 de junio de 1986 sobre catalogación y homologación de los explosivos, productos explosivos y sus accesorios. · BOE-A-1986-17314
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-07-21.
Texto consolidado
Recibidas las muestras, y previo los oportunos ensayos, el laboratorio oficial certificará o no las características asignadas por el solicitante al producto, notificando los resultados a la Dirección General de Minas.
Si el resultado de los mencionados ensayos fuera favorable, dicha Dirección General comunicará la catalogación y homologación, en su caso, de la sustancia o producto explosivo al interesado y dispondrá su inclusión en el catalogo oficial de explosivos, asignándole el correspondiente numero de catalogación.
Si el resultado de los ensayos fuera negativo, la Dirección General de Minas denegará la catalogación y homologación en su caso.