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Orden Vigente

Artículo 4.

Artículo 4 de la Orden de 20 de junio de 1986 sobre catalogación y homologación de los explosivos, productos explosivos y sus accesorios. · BOE-A-1986-17314

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-07-21.

Texto consolidado

Recibida la solicitud de catalogación, la Dirección General de Minas fijará, y notificará al interesado, el laboratorio oficial al que se deben remitir las muestras del producto, cuya catalogación y homologación, en su caso, interesa, con indicación de las cantidades requeridas para ello.

En cualquier caso, corren a cargo de los interesados los costes de realización de los ensayos que serán requeridos por el laboratorio oficial correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-07-21.

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