Artículo 5.
Artículo 5 de la Orden de 19 de diciembre de 1977 por la que se regulan determinados aspectos relativos a la inclusión del Clero Diocesano de la Iglesia Católica en el Régimen General de la Seguridad Social. · BOE-A-1977-31585
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-01-01.
Texto consolidado
Las Diócesis y Organismos supradiocesanos solicitarán su inscripción en el Régimen General de la Seguridad Social en la Delegación Provincial del Instituto Nacional de Previsión que territorialmente corresponda. Caso de que los citados entes extiendan su jurisdicción a varias provincias, la solicitud de inscripción se presentará en cada una de las Delegaciones de las provincias correspondientes.