Artículo 6.
Artículo 6 de la Orden de 19 de diciembre de 1977 por la que se regulan determinados aspectos relativos a la inclusión del Clero Diocesano de la Iglesia Católica en el Régimen General de la Seguridad Social. · BOE-A-1977-31585
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-01-01.
Texto consolidado
Uno. La liquidación de las cuotas se llevará a cabo por trimestres naturales vencidos y en un solo acto, y su importe se ingresará dentro del primer mes del trimestre siguiente.
Dos. No obstante, la Dirección General de Personal, Gestión y Financiación podrá autorizar, en atención a las circunstancias concurrentes en las Diócesis u Organismos supradiocesanos, la liquidación de cuotas por períodos diferentes al establecido en el párrafo anterior.
Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de erratas publicada en BOE num. 33, de 8 de febrero de 1978. Ref. BOE-A-1978-3965.