Artículo 4.
Artículo 4 de la Orden de 19 de diciembre de 1977 por la que se regulan determinados aspectos relativos a la inclusión del Clero Diocesano de la Iglesia Católica en el Régimen General de la Seguridad Social. · BOE-A-1977-31585
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-01-01.
Texto consolidado
Uno. A los efectos de lo previsto en la presente Orden, las Diócesis y Organismos supradiocesanos asumirán los derechos y obligaciones establecidos para los empresarios en el Régimen General de la Seguridad Social.
Dos. Los sujetos afectados por lo establecido en la presente Orden quedarán incluidos, a efectos de encuadramiento mutualista, en la Mutualidad Laboral de Actividades Diversas.