Artículo 3.
Artículo 3 de la Orden de 19 de diciembre de 1977 por la que se regulan determinados aspectos relativos a la inclusión del Clero Diocesano de la Iglesia Católica en el Régimen General de la Seguridad Social. · BOE-A-1977-31585
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-01-01.
Texto consolidado
Uno. La base única mensual de cotización para todas las contingencias y actuaciones incluidas en la acción protectora estará constituida por el tope mínimo de la base de cotización para trabajadores mayores de dieciocho años vigente para cada momento en el Régimen General de la Seguridad Social, sin el incremento correspondiente a pagas extraordinarias.
Dos. El tipo único de cotización será el vigente en cada momento en el Régimen General de la Seguridad Social, deducción hecha de las fracciones correspondientes a las contingencias y situaciones excluidas de la acción protectora.