Artículo 2.
Artículo 2 de la Orden de 19 de diciembre de 1977 por la que se regulan determinados aspectos relativos a la inclusión del Clero Diocesano de la Iglesia Católica en el Régimen General de la Seguridad Social. · BOE-A-1977-31585
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-01-01.
Texto consolidado
Uno. La acción protectora, por lo que respecta al colectivo a que se refiere el artículo anterior y sus familiares que tengan la condición de beneficiarios, será la correspondiente al Régimen General de la Seguridad Social, con las siguientes exclusiones:
a) Incapacidad laboral transitoria e invalidez provisional y subsidio por recuperación profesional.
b) Protección a la familia.
c) Desempleo.
Dos. Las contingencias de enfermedad y accidente, cualquiera que sea su origen, se considerarán, en todo caso, como común y no laboral, respectivamente, siéndoles de aplicación el Régimen Jurídico previsto para éstas en el Régimen General de la Seguridad Social.