Artículo 1.
Artículo 1 de la Orden de 19 de diciembre de 1977 por la que se regulan determinados aspectos relativos a la inclusión del Clero Diocesano de la Iglesia Católica en el Régimen General de la Seguridad Social. · BOE-A-1977-31585
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-01-01.
Texto consolidado
Quedan asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, los clérigos diocesanos de la Iglesia Católica, entendiéndose por tales los clérigos que desarrollen su actividad pastoral al servicio de Organismos diocesanos o supradiocesanos por designación del Ordinario competente y perciban por ello la dotación base para su sustentación.