Artículo 5.
Artículo 5 de la Orden de 15 de febrero de 1990 por la que se establece la normativa para el etiquetado informativo de los guantes. · BOE-A-1990-4367
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-03-12.
Texto consolidado
Los fabricantes, vendedores o importadores de los artículos a que esta orden se refiere serán los responsables de la colocación y exactitud de los datos contenidos en las etiquetas y además se deben hacer constar en las facturas de suministro las referencias de las mismas que correspondan al pedido facturado.