Artículo 4.
Artículo 4 de la Orden de 15 de febrero de 1990 por la que se establece la normativa para el etiquetado informativo de los guantes. · BOE-A-1990-4367
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-03-12.
Texto consolidado
La información obligatoria de estos productos para su puesta en el mercado se incorporará al artículo mediante una etiqueta que irá unida al mismo mediante un hilo resistente o adherida al producto.
Cuando estos procedimientos puedan dañar al artículo la información obligatoria que debe acompañar al producto se situará dentro de mismo o en su envase. En cualquier caso, la información será visible en el momento de la venta al consumidor.
Todas las indicaciones obligatorias del etiquetado deberán aparecer con caracteres claros, bien visibles, indelebles y fácilmente legibles,