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Orden Vigente

Artículo 4.

Artículo 4 de la Orden de 15 de febrero de 1990 por la que se establece la normativa para el etiquetado informativo de los guantes. · BOE-A-1990-4367

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-03-12.

Texto consolidado

La información obligatoria de estos productos para su puesta en el mercado se incorporará al artículo mediante una etiqueta que irá unida al mismo mediante un hilo resistente o adherida al producto.

Cuando estos procedimientos puedan dañar al artículo la información obligatoria que debe acompañar al producto se situará dentro de mismo o en su envase. En cualquier caso, la información será visible en el momento de la venta al consumidor.

Todas las indicaciones obligatorias del etiquetado deberán aparecer con caracteres claros, bien visibles, indelebles y fácilmente legibles,

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-03-12.

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