Artículo 6.
Artículo 6 de la Orden de 15 de febrero de 1990 por la que se establece la normativa para el etiquetado informativo de los guantes. · BOE-A-1990-4367
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-03-12.
Texto consolidado
Los detallistas o almacenistas que tengan artículos sin etiquetar o con etiquetas que no se correspondan con lo que esta Orden establece serán considerados infractores de lo dispuesto en la presente normativa, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pueda corresponder a los fabricantes o importadores.
Podrá exonerarse de esta responsabilidad a los detallistas o almacenistas cuando se pruebe que la inexactitud de la etiqueta con relación a las facturas y/o a las características del artículo es imputable al fabricante o importador, identificado en el etiquetado.