El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigente

Artículo 6.

Artículo 6 de la Orden de 15 de febrero de 1990 por la que se establece la normativa para el etiquetado informativo de los guantes. · BOE-A-1990-4367

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-03-12.

Texto consolidado

Los detallistas o almacenistas que tengan artículos sin etiquetar o con etiquetas que no se correspondan con lo que esta Orden establece serán considerados infractores de lo dispuesto en la presente normativa, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pueda corresponder a los fabricantes o importadores.

Podrá exonerarse de esta responsabilidad a los detallistas o almacenistas cuando se pruebe que la inexactitud de la etiqueta con relación a las facturas y/o a las características del artículo es imputable al fabricante o importador, identificado en el etiquetado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-03-12.

Más artículos de BOE-A-1990-4367

En El Vínculo puedes leer BOE-A-1990-4367 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.