Artículo 5.
Artículo 5 de la Orden de 13 de marzo de 1984 por la que se establecen las normas de aplicación de las prestaciones sociales y económicas reguladas por el Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero. · BOE-A-1984-6855
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-04-11.
Texto consolidado
1. Fiscalizado de conformidad el expediente o subsanados, en su caso, los reparos, el Director provincial del INSERSO dictará la resolución que proceda.
2. Dicha resolución, que tendrá el carácter de provisional, habrá ríe ser motivada cuando sea denegatoria y cuando, siendo positiva, limite el derecho a la prestación en su extensión a en su cuantía.
3. Si la resolución reconociere el derecho a la percepción de subsidios económicos y del expediente resultare acreditado que el minusválido causante de los mismos se halla incapacitado para percibirlos y administrarlos, aquélla habrá de decidir, además, a qué persona se harán efectivos esos subsidios.