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Orden Vigente

Artículo 4.

Artículo 4 de la Orden de 13 de marzo de 1984 por la que se establecen las normas de aplicación de las prestaciones sociales y económicas reguladas por el Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero. · BOE-A-1984-6855

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-04-11.

Texto consolidado

1. Si a la vista del dictamen del Equipo Multiprofesional, de las declaraciones juradas del interesado y, en su caso, de los documentos o informes que se hubieren recabado con posterioridad, la Dirección Provincial del INSERSO estimare que procede el reconocimiento del derecho a las prestaciones solicitadas, remitirá el expediente para fiscalización a la correspondiente Intervención Territorial de la Seguridad Social.

2. En el supuesto de que la Intervención Territorial de la Seguridad Social formulare reparos con los que la Dirección Provincial no estuviere de acuerdo, ésta remitirá el expediente, con su propio informe, a la Dirección del Servicio Social de Minusválidos Físicos y Psíquicos del INSERSO, quien, si mantuviere el desacuerdo, lo elevará, con la correspondiente nota de discrepancias, a la Dirección General del Instituto, al objeto de continuar, en su caso, el procedimiento establecido en el artículo 5. 2, del Real Decreto 3307/1977, de 1 de diciembre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-04-11.

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