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Orden Vigente

Artículo 5. Funcionamiento.

Artículo 5 de la Orden de 10 de junio de 1998 por la que se crea el Comité Consultivo del Sector Pesquero. · BOE-A-1998-13841

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-06-13.

Texto consolidado

1. El Pleno, que aprobará su Reglamento de Funcionamiento, deberá reunirse al menos una vez al año.

2. Con el fin de elaborar propuestas e informes que sirvan de base para las funciones del Comité Consultivo, se crean las siguientes Comisiones de Trabajo Especializadas integradas por expertos y representantes del sector en las materias correspondientes:

Comisión de Pesca de Arrastre de Gran Altura.

Comisión de Pesca de Grandes Migradores.

Comisión de Pesca en Aguas Comunitarias.

Comisión de Pesca en Aguas del África Occidental.

Comisión de Pesca de Arrastre en el Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste.

Comisión de Pesca de Cerco en el Cantábrico y N.O.

Comisión de Pesca de Artes Fijas y Artes Menores en el Caladero Nacional del Cantábrico y N.O.

Comisión de Pesca de Arrastre en el Mediterráneo.

Comisión de Pesca de Cerco en el Mediterráneo.

Comisión de Pesca de Artes Fijas y Artes Menores en el Mediterráneo.

Comisión de Pesca en el Golfo de Cádiz.

Comisión de Pesca en el Archipiélago Canario.

Comisión de Acuicultura.

Comisión de Comercialización Pesquera.

Comisión de Industria de Transformación.

Comisión de Enseñanzas Náutico-Pesqueras.

Comisión de Asuntos Sociales.

Comisión de Coordinación con las Instituciones Comunitarias.

Comisión de Sociedades Mixtas.

3. De los asuntos que traten las Comisiones de Trabajo Especializadas se dará cuenta periódicamente al Pleno del Comité.

4. Por el Secretario general de Pesca Marítima, con la aprobación del Pleno del Comité Consultivo del Sector Pesquero, podrán crearse nuevas Comisiones Especializadas de Trabajo, suprimirse alguna de ellas o refundirse.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-06-13.

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