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Orden Vigente

Artículo 4. Funciones.

Artículo 4 de la Orden de 10 de junio de 1998 por la que se crea el Comité Consultivo del Sector Pesquero. · BOE-A-1998-13841

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-06-13.

Texto consolidado

El Comité Consultivo del Sector Pesquero tendrá las siguientes funciones:

a) Deliberar sobre los asuntos o cuestiones que le someta el Presidente, asesorándole al respecto.

b) Elaborar los informes que le sean solicitados sobre proyectos de disposiciones de carácter general o de actuaciones concretas que hayan de realizarse.

c) Elevar a los órganos competentes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación propuestas en relación con las competencias de la Secretaría General de Pesca Marítima para su estudio y aplicación, en su caso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-06-13.

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