Artículo 4. Funciones.
Artículo 4 de la Orden de 10 de junio de 1998 por la que se crea el Comité Consultivo del Sector Pesquero. · BOE-A-1998-13841
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-06-13.
Texto consolidado
El Comité Consultivo del Sector Pesquero tendrá las siguientes funciones:
a) Deliberar sobre los asuntos o cuestiones que le someta el Presidente, asesorándole al respecto.
b) Elaborar los informes que le sean solicitados sobre proyectos de disposiciones de carácter general o de actuaciones concretas que hayan de realizarse.
c) Elevar a los órganos competentes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación propuestas en relación con las competencias de la Secretaría General de Pesca Marítima para su estudio y aplicación, en su caso.