Artículo 6. Comisiones Extraordinarias.
Artículo 6 de la Orden de 10 de junio de 1998 por la que se crea el Comité Consultivo del Sector Pesquero. · BOE-A-1998-13841
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-06-13.
Texto consolidado
Podrán crearse Comisiones Extraordinarias para tratar asuntos concretos y con duración definida, cuya composición no superará los siete miembros, excluidos los del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. La formación de Comisiones Extraordinarias se decidirá por el Secretario general de Pesca Marítima, previo conocimiento del Pleno del Comité Consultivo. En la creación de las Comisiones Extraordinarias se definirán sus cometidos concretos y plazo de vigencia.