Artículo 5. Condiciones de utilización de las autorizaciones de pesca.
Artículo 5 de la Orden APA/466/2023, de 3 de mayo, por la que se regula la actividad de las flotas que operan al amparo del acuerdo entre el Reino de España y la República Portuguesa sobre condiciones de ejercicio de la actividad de las flotas española y portuguesa en las aguas de ambos países. · BOE-A-2023-11023
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-10.
Texto consolidado
1. En el caso de que el armador de un buque no haga uso de la autorización concedida para un periodo de programación según lo indicado en los anexos I, II, III y VIII, sin causa justificada y debidamente acreditada, se entenderá que renuncia a dicha autorización, de modo que el buque objeto de autorización no podrá volver a ser autorizado en el siguiente periodo de programación.
2. En el supuesto en que se incurra por segunda vez en dicha conducta, se entenderá que el armador renuncia a acceder a esta pesquería con el buque objeto de la autorización durante tres periodos de programación consecutivos según lo indicado en los anexos I, II, III y VIII.
3. Si se comprobase que el armador de un buque no hace uso de la autorización en una tercera ocasión, se entenderá que dicho armador renuncia definitivamente a realizar esta pesquería, procediendo de inmediato a la baja del buque en cuestión de la correspondiente lista base.
4. Serán causas válidas para no hacer uso de la autorización concedida: enfermedad grave, reparación del barco por avería, temporales climatológicos extremos o alguna otra causa de fuerza mayor. Cualquiera de estas causas para no poder hacer uso de la autorización tendrá que ser debidamente acreditada.
5. Los buques autorizados podrán renunciar para un año concreto al ejercicio de esta pesquería, previa comunicación fehaciente a la Secretaria General de Pesca con una antelación mínima de diez días previos al inicio de la actividad.
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- Ver la norma completa: Orden APA/466/2023, de 3 de mayo, por la que se regula la actividad de las flotas que operan al amparo del acuerdo entre el Reino de España y la República Portuguesa sobre condiciones de ejercicio de la actividad de las flotas española y portuguesa en las aguas de ambos países.