Artículo 6. Modificaciones de buques de las listas base.
Artículo 6 de la Orden APA/466/2023, de 3 de mayo, por la que se regula la actividad de las flotas que operan al amparo del acuerdo entre el Reino de España y la República Portuguesa sobre condiciones de ejercicio de la actividad de las flotas española y portuguesa en las aguas de ambos países. · BOE-A-2023-11023
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-10.
Texto consolidado
En los casos en los que se establecen listas base de buques en el correspondiente anexo de esta orden, un buque podrá ser substituido por otro buque, previa solicitud firmada por los armadores de ambos buques, siempre que se cumplan las condiciones establecidas para los intercambios definitivos de censo en el artículo 9 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, que se tramitará conforme a dicho artículo.
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