Artículo 4. Solicitudes de autorización.
Artículo 4 de la Orden APA/466/2023, de 3 de mayo, por la que se regula la actividad de las flotas que operan al amparo del acuerdo entre el Reino de España y la República Portuguesa sobre condiciones de ejercicio de la actividad de las flotas española y portuguesa en las aguas de ambos países. · BOE-A-2023-11023
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-10.
Texto consolidado
1. Las solicitudes para dicha autorización se dirigirán a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura desde los quince y hasta los siete días previos a la fecha de inicio indicada en la tabla del anexo VIII, conforme al modelo previsto en el anexo IV.
Deberán presentarse por medios electrónicos en el registro electrónico, accesible a través de su sede electrónica asociada.
Los sujetos a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar su solicitud por medios electrónicos. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas físicas se relacionarán con la Administración, incluidas las notificaciones de oficio, también a través de medios electrónicos, todo ello conforme a la disposición adicional cuarta del Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales.
2. La Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura dictará y publicará resolución en el plazo de quince días desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración competente para su tramitación, y se publicará en la sede electrónica en los términos previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, momento en el que el cambio será efectivo.
El vencimiento del plazo máximo para resolver y publicar la resolución permitirá entender que la solicitud se desestima por silencio administrativo negativo, según la disposición adicional segunda de la Ley 5/2023, de 17 de marzo, sin perjuicio de la obligación de la Administración de contestar expresamente a dicha solicitud formulada.
3. Contra la resolución del procedimiento, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaría General de Pesca, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que transcurriera el plazo para resolver y notificar, de acuerdo con dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
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