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Orden Vigente

Artículo 3. Concesión de las autorizaciones de pesca y criterios.

Artículo 3 de la Orden APA/466/2023, de 3 de mayo, por la que se regula la actividad de las flotas que operan al amparo del acuerdo entre el Reino de España y la República Portuguesa sobre condiciones de ejercicio de la actividad de las flotas española y portuguesa en las aguas de ambos países. · BOE-A-2023-11023

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-10.

Texto consolidado

1. Para cada área geográfica se concederá un máximo de autorizaciones de pesca en función del número máximo de posibilidades de pesca disponibles para cada modalidad bajo el Acuerdo.

2. La autorización se otorgará por un periodo de tiempo máximo de acuerdo con lo establecido en los anexos I, II y III de la presente orden, y conforme a los criterios señalados en dichos anexos, y tendrá, en general, carácter rotatorio cuando en el momento de finalización del plazo para la solicitud de estas autorizaciones hubiese más peticiones que las posibilidades de pesca disponibles, excepto en los casos previstos específicamente en el artículo 5 de esta orden.

3. El criterio rotatorio indicado en el apartado anterior para la concesión de las autorizaciones de pesca tendrá en cuenta la recepción de todas las solicitudes. Si para el primer periodo, o un periodo dado de concesión de las autorizaciones, hubiese más buques que posibilidades de pesca, los buques que no hubieran recibido autorización tendrán preferencia en el siguiente periodo autorizable, si así lo solicitaran.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-05-10.

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