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Orden Vigente

Artículo 2. Medidas técnicas.

Artículo 2 de la Orden APA/466/2023, de 3 de mayo, por la que se regula la actividad de las flotas que operan al amparo del acuerdo entre el Reino de España y la República Portuguesa sobre condiciones de ejercicio de la actividad de las flotas española y portuguesa en las aguas de ambos países. · BOE-A-2023-11023

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-10.

Texto consolidado

Los buques autorizados a faenar en aguas de Portugal deberán respetar las medidas técnicas reguladas por dicho país, incluyendo las vedas biológicas y los horarios de pesca, conforme a lo establecido en el Acuerdo.

Sin embargo, no serán de aplicación las medidas que las autoridades portuguesas establezcan para los barcos de su bandera, y que estén relacionadas con la gestión de sus cuotas, tales como los cierres de pesquerías por agotamiento de esa cuota.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-05-10.

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