Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 1 de la Orden APA/466/2023, de 3 de mayo, por la que se regula la actividad de las flotas que operan al amparo del acuerdo entre el Reino de España y la República Portuguesa sobre condiciones de ejercicio de la actividad de las flotas española y portuguesa en las aguas de ambos países. · BOE-A-2023-11023
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-10.
Texto consolidado
Esta orden tiene por objeto la regulación de las autorizaciones de pesca derivadas de las posibilidades de pesca disponibles para los buques españoles autorizados a faenar en aguas bajo soberanía o jurisdicción portuguesa, al amparo del Acuerdo sobre condiciones de ejercicio de la actividad de las flotas española y portuguesa en las aguas de ambos países entre el Reino de España y la República Portuguesa, hecho en Luxemburgo el 28 de junio de 2021, y los que pudieran llevarse a cabo en el futuro en similares condiciones aplicables.
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