Artículo 5. Esfuerzo de pesca.
Artículo 5 de la Orden AAA/1688/2013, de 10 de septiembre, por la que se regula la pesca de la lampuga (coryphaena hippurus) y especies asociadas, con el arte de lampuguera, en las aguas exteriores del archipiélago balear. · BOE-A-2013-9767
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-09-21.
Texto consolidado
1. El período de pesca con este arte será el comprendido entre los días 25 de agosto y 31 de diciembre, de cada año, ambos inclusive.
2. Las embarcaciones permanecerán amarradas en puerto un mínimo de 48 horas consecutivas a la semana.
3. Cada embarcación podrá calar un máximo de 50 agregadores, en total, en las andanas que le correspondan, sumando tanto los situados en aguas exteriores como interiores y siempre a una distancia del puerto base inferior a 18 millas náuticas.
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- Ver la norma completa: Orden AAA/1688/2013, de 10 de septiembre, por la que se regula la pesca de la lampuga (coryphaena hippurus) y especies asociadas, con el arte de lampuguera, en las aguas exteriores del archipiélago balear.