Artículo 4. Fondos mínimos permitidos.
Artículo 4 de la Orden AAA/1688/2013, de 10 de septiembre, por la que se regula la pesca de la lampuga (coryphaena hippurus) y especies asociadas, con el arte de lampuguera, en las aguas exteriores del archipiélago balear. · BOE-A-2013-9767
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-09-21.
Texto consolidado
La profundidad mínima para el calado de los agregadores será de 30 metros.
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