El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigente

Artículo 5. Obligaciones de información.

Artículo 5 de la Orden AAA/1072/2013, de 7 de junio, sobre utilización de lodos de depuración en el sector agrario. · BOE-A-2013-6414

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-06-15.

Texto consolidado

1. Las comunidades autónomas remitirán al Registro Nacional de Lodos, adscrito a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, anualmente y antes del 1 de abril del año siguiente, la información contenida en el anexo I sobre las estaciones depuradoras de aguas residuales ubicadas en su comunidad autónoma y la información contenida en el anexo IV sobre la aplicación de los lodos de depuración en los suelos agrícolas de su comunidad autónoma.

2. Con la información contenida en el Registro Nacional de Lodos el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente elaborará el informe de aplicación de la Directiva 86/278/CEE, de 12 de junio de 1986, relativa a la protección del medio ambiente y, en particular, de los suelos, en la utilización de los lodos de depuradora en agricultura, y lo remitirá la Comisión Europea, en cumplimiento del artículo 17 de la citada Directiva.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-06-15.

Más artículos de Orden AAA/1072/2013

En El Vínculo puedes leer Orden AAA/1072/2013 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.