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Orden Vigente

Artículo 4. Información sobre la aplicación de los lodos de depuración en el suelo con fines agrarios.

Artículo 4 de la Orden AAA/1072/2013, de 7 de junio, sobre utilización de lodos de depuración en el sector agrario. · BOE-A-2013-6414

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-06-15.

Texto consolidado

Los gestores que realicen la aplicación de los lodos de depuración tratados deberán:

a) Cumplimentar la información contenida en el anexo III, para cada una de las aplicaciones de lodos que efectúen, entendiendo como aplicación la utilización de una partida de lodos de depuración de la misma procedencia sobre una determinada parcela, y entregar una copia de dicho anexo al usuario, que la deberá conservar durante, al menos, tres años, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre.

b) Remitir anualmente al órgano competente de la Comunidad Autónoma donde lleve a cabo la actividad de aplicación de los lodos de depuración tratados, la información contenida en el anexo IV de las aplicaciones efectuadas en el año en esa Comunidad Autónoma, para cada partida de lodos. Esta remisión se efectuará antes del 1 de marzo del año siguiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-06-15.

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