Artículo 3. Documento de identificación.
Artículo 3 de la Orden AAA/1072/2013, de 7 de junio, sobre utilización de lodos de depuración en el sector agrario. · BOE-A-2013-6414
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-06-15.
Texto consolidado
A los efectos de lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, los lodos de depuración tratados deberán ir acompañados de un documento de identificación durante su transporte desde la instalación de tratamiento hasta las explotaciones agrarias en las que serán aplicados.
Este documento contendrá la información referida en el anexo II; será emitido y firmado por la instalación de tratamiento de los lodos de depuración y firmado por los gestores que realizan la aplicación agrícola.
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- Ver la norma completa: Orden AAA/1072/2013, de 7 de junio, sobre utilización de lodos de depuración en el sector agrario.