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Ley Foral Vigente

Artículo 5. Sistema de garantías.

Artículo 5 de la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de Garantías de Espera en Atención Especializada. · BOE-A-2008-13954

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-07-17.

Texto consolidado

1. En el caso de que se superen los tiempos de espera fijados en el artículo 3 de esta Ley Foral, el paciente podrá requerir del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea atención sanitaria preferente y prioritaria según lo previsto en el artículo anterior.

2. En el supuesto previsto en el apartado anterior, el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea estará obligado, a requerimiento del paciente, a dar respuesta inmediata de atención sanitaria, en cualquiera de los centros sanitarios de la red pública del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea o en su defecto, y de manera subsidiaria, en centros concertados con el sistema sanitario Público.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-07-17.

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