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Ley Foral Vigente

Artículo 6. Causas de pérdida o de suspensión de la garantía.

Artículo 6 de la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de Garantías de Espera en Atención Especializada. · BOE-A-2008-13954

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-07-17.

Texto consolidado

1. El plazo máximo de respuesta en la atención sanitaria especializada quedará suspendido mientras persista la causa que motivó tal situación, en los siguientes supuestos:

a) A petición del paciente que, alegando motivos justificados y sin renunciar a la atención sanitaria que se le oferte, solicite el aplazamiento de la intervención quirúrgica, de la consulta o de la prueba diagnóstica.

b) Cuando concurra causa clínica que justifique la demora del proceso de atención sanitaria.

2. Son causas de pérdida del derecho a la garantía de atención sanitaria especializada las siguientes:

a) Que el paciente se niegue o no haga acto de presencia a la citación correspondiente, sin causa justificada.

b) Que el paciente demore la citación de manera injustificada.

c) Que el paciente rechace la oferta del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea para la elección de centro.

3. Se desarrollarán reglamentariamente las situaciones personales de causa justificada a las que se refiere este artículo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-07-17.

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