Artículo 4. Elección del centro.
Artículo 4 de la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de Garantías de Espera en Atención Especializada. · BOE-A-2008-13954
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-07-17.
Texto consolidado
1. Los pacientes tendrán derecho a elegir el centro para ser atendidos dentro de la red pública de servicios sanitarios propios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
2. Si se prevé que el paciente no va a poder ser asistido dentro de los plazos señalados en el artículo anterior, el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea deberá informarle de tal extremo y le ofertará al efecto, otros centros del Sistema Sanitario Público de Navarra o, en su defecto, y de manera subsidiaria, otros centros concertados con el Sistema Sanitario Público al objeto de cumplir con los tiempos máximos de respuesta establecidos en la presente Ley Foral.