Artículo 5. Garantía y promoción de los derechos culturales.
Artículo 5 de la Ley Foral 1/2019, de 15 de enero, de Derechos Culturales de Navarra. · BOE-A-2019-1541
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-26.
Texto consolidado
1. En los términos previstos en la presente ley foral y en el resto de la normativa aplicable, los poderes públicos de la Comunidad Foral de Navarra garantizarán el pleno y libre ejercicio de los derechos culturales en régimen de igualdad efectiva, adoptando las medidas presupuestarias suficientes para ello, así como cuantas medidas sean necesarias incluyendo las de naturaleza positiva y promocional.
2. En su caso, serán de aplicación las medidas de restablecimiento de la legalidad y el régimen sancionador contemplados en la normativa foral sobre patrimonio cultural, archivos y documentos, y museos y colecciones museográficas permanentes y en el resto del ordenamiento jurídico.