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Ley Foral Vigente

Artículo 6. Acceso a la cultura.

Artículo 6 de la Ley Foral 1/2019, de 15 de enero, de Derechos Culturales de Navarra. · BOE-A-2019-1541

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-26.

Texto consolidado

1. Las Administraciones Públicas de Navarra velarán por que el acceso a la cultura y la participación en la vida cultural se realicen en régimen de igualdad efectiva, sin que pueda tener lugar discriminación alguna por razón de origen, etnia, religión, ideología, creencias, género u orientación sexual, discapacidad o cualquier otra circunstancia personal o social.

2. Las Administraciones Públicas de Navarra promoverán las condiciones para que en el acceso a la cultura y la participación en la vida cultural, la libertad y la igualdad de la persona y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, y removerán los obstáculos que dificulten o impidan su plenitud. Para ello, promoverán el acceso de la ciudadanía a la cultura y su participación en la vida cultural y adoptarán todas las medidas que sean necesarias, incluidas las positivas, para asegurar la inclusión de personas y grupos vulnerables, de personas con discapacidad y la igualdad entre hombres y mujeres.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-01-26.

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