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Ley Vigente

Artículo 5. La memoria histórica de las mujeres.

Artículo 5 de la Ley 9/2023, de 28 de septiembre, de Memoria Histórica y Democrática de Euskadi. · BOE-A-2023-23216

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-10-18.

Texto consolidado

1. Las administraciones públicas del País Vasco adoptarán las medidas y acciones necesarias para la difusión y el conocimiento de las limitaciones y discriminaciones educativas, económicas, sociales y culturales que las mujeres soportaron específicamente durante la guerra y la dictadura y para reconocer a aquellas que las sufrieron.

2. Las administraciones públicas del País Vasco adoptarán las medidas y actuaciones necesarias para el reconocimiento del papel activo de las mujeres en la vida intelectual y política y en la promoción, el avance y la defensa de los valores democráticos y los derechos fundamentales.

3. Las administraciones públicas del País Vasco adoptarán las medidas necesarias para reparar las formas especiales de represión o violencia de cualquier tipo sufridas por las mujeres como consecuencia de su actividad pública, política, sindical o intelectual, durante la guerra y la dictadura, o por su vinculación personal con otras personas represaliadas o asesinadas; en particular, respecto a los castigos y represiones realizados por el Patronato de Protección de la Mujer de la dictadura.

4. Las administraciones públicas del País Vasco llevarán a cabo actuaciones de reconocimiento y reparación de las mujeres que, durante la guerra y la dictadura, sufrieron privación de libertad u otras penas, como consecuencia de los delitos de adulterio e interrupción voluntaria del embarazo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-10-18.

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