Artículo 6. Investigación para el esclarecimiento de la verdad.
Artículo 6 de la Ley 9/2023, de 28 de septiembre, de Memoria Histórica y Democrática de Euskadi. · BOE-A-2023-23216
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-10-18.
Texto consolidado
1. El Gobierno Vasco impulsará las actuaciones y adoptará las medidas necesarias para la identificación de las víctimas de la Guerra Civil y la dictadura franquista en Euskadi, a través de investigaciones históricas y recogida de testimonios orales, dando satisfacción al derecho a la verdad de las víctimas.
Se promoverá la recopilación de testimonios o historias de vida que suponen un aporte fundamental de conocimientos históricos sobre los cuales es muy difícil obtener otras evidencias, por carencias de registros documentales al respecto.
2. Asimismo, se promoverán investigaciones para dar a conocer la injusticia histórica y política a la que sometió al conjunto de la sociedad la dictadura franquista, un régimen de represión y falta de libertades fundamentales.
3. Se promoverá, desde las instituciones públicas, el libre acceso a los archivos y a la documentación relativos a los hechos relacionados con el golpe militar de 1936, la Guerra Civil y la dictadura franquista, o que pudieran aportar información sobre ellos.