Artículo 5.
Artículo 5 de la Ley 9/1985, de 30 de julio, de protección de piedras ornamentales. · BOE-A-1985-21269
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-09-06.
Texto consolidado
El empleo de las denominaciones de origen reconocidas conforme a lo dispuesto en esta Ley, se reserva para aquellos productos que, de acuerdo con sus disposiciones y con las de cada denominación de origen, tenga derecho al uso de las mismas.