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Ley Vigente

Artículo 6.

Artículo 6 de la Ley 9/1985, de 30 de julio, de protección de piedras ornamentales. · BOE-A-1985-21269

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-09-06.

Texto consolidado

Sólo podrán extraer materiales destinados a la elaboración de piedras ornamentales, al amparo de la denominación de origen, o elaborar los que tendrán que ser protegidos, o emplear la denominación de que se trate, los titulares de explotaciones que tengan las canteras y las instalaciones inscritas en los registros de cada denominación de origen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-09-06.

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