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Ley Vigente

Artículo 4.

Artículo 4 de la Ley 9/1985, de 30 de julio, de protección de piedras ornamentales. · BOE-A-1985-21269

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-09-06.

Texto consolidado

1. La protección otorgada por una denominación de origen abarca el uso exclusivo a estos fines de los nombres de las comarcas, parroquia y lugares geográficos que integran las respectivas zonas de extracción y elaboración.

2. En las piedras ornamentales protegidas por la denominación de origen podrán utilizarse, además de los nombres a que se refiere el apartado anterior, otros nombres que, respondiendo a las características físicas del material, acompañarán la denominación de origen en concepto de subdenominación, de acuerdo con lo que establezca su Reglamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-09-06.

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