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Ley Vigente

Artículo 5.

Artículo 5 de la Ley 9/1984, de 22 de noviembre, reguladora de la iniciativa legislativa popular de los Ayuntamientos y Comarcas. · BOE-A-1984-28275

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-12-11.

Texto consolidado

1. Contra la decisión de la Mesa de la Asamblea de no admitir la proposición de Ley, cabrá interponer recurso de amparo que se tramitará según lo previsto en el título III de la Ley orgánica 2/1979, de 3 de octubre, ante el Tribunal Constitucional.

2. Si el Tribunal decidiera que la proposición no incurre en alguna de las causas de inadmisión previstas en el apartado 2 del artículo 4, el procedimiento seguirá su curso.

3. Si el Tribunal decidiera que la irregularidad afecta a determinados preceptos de la proposición, la Mesa de la Asamblea lo comunicará a los promotores, a fin de que éstos manifiesten si desean retirar la iniciativa o mantenerla una vez que hayan efectuado las modificaciones correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-12-11.

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